FUENTE DEL DERECHO ROMANO EN CADA UNO DE LOS
SISTEMAS DE GOBIERNO.
Cuando
hablamos de fuente de derecho Romano, nos referimos a estudiar a cada uno de
los elementos que nos permite reconstruir la formación de ese derecho a través
de las distintas épocas de su historia.
Es
importante destacar que las fuentes del conocimiento se dividen en directas o
jurídicas, que son las que se refiere al derecho (Corpus Iuris Civiles, o sea
que tratan el Derecho en forma directa). Las indirectas o extrajurídicas, son
aquellas que permiten conocer al Derecho Romano través de las referencias que contienen (por ejemplo una obra literaria).
Las
fuentes de producción de derecho escrito y derecho no escrito, donde las
fuentes de derecho escrito son las leyes, los plebiscitos, los senados
consultos, los edictos, las constituciones imperiales y las de derecho no
escrito no es mas que la costumbre y la respuesta de los prudentes hasta el
tiempo de Adriano ya que a partir de entonces estas respuestas pasan al derecho
escrito.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN LA MONARQUÍA
Durante
a monarquía no se puede hablar de derecho escrito por cuanto la Costumbre,
regulaba las relaciones jurídicas en la actividad de los hombres.
Ésta
surgía de las necesidades que el pueblo tenia consagrada por la costumbre,
transmitiéndose de generación en generación.
La
costumbre se integra con dos elementos: el objetivo que es la repetición
inveteradas, arraigadas en el tiempo (inveterada
consuetudo) y el objetivo que es la aceptación que de ella hace la
sociedad.
Durante
este gobierno se desarrollaron unas leyes reales (leges regiae) distintas a las constituciones imperiales que era una
serie de disposiciones legales promulgadas por las leyes y que fueron
destruidas en el incendio de la ciudad por los galos y luego fueron
reconstruidas.
A Servio
Tulio se le atribuye cincuenta leyes, Pomponia afirma la existencia de leyes
llamadas Curiadas, aunque no hay certeza en cuanto a la existencia de dichas
leyes.
En esta
monarquía imperó la costumbre como fuente del Derecho Romano por lo que podemos
afirmar que en Roma domino el Derecho Consuetudinario.
FUENTES DE DERECHO EN LA REPÙBLICA.
En
este periodo en que se produce el cambio entre el derecho consuetudinario al
derecho escrito (ius scritum) con la
promulgación de la primera ley escrita romana. La Ley de las XII tablas.
Las
fuentes específicas en esta fase son las Leyes Comiciales, los edictos de los
magistrados, los senados consultos y las repuestas de los juristas y la
costumbre.
En
esta etapa desaparece los comicios y se acercaron mas a las leyes escritas. Los
senados consultos, constituyen opiniones, dadas por elñ senado, sobre las
cuestiones sometidas a él por el magistrado y tenia validez a medida que el
magistrado aceptase la opinión.
El emperador generalmente proponía al senado
el proyecto de Ley mediante la Oratio Principis o discurso del Principe. El
senado tenía facultades para discutir, aprobar, enmendar o rechazar el
proyecto, como siempre se ratificaba y aprobaba las proposiciones del príncipe
sin cambio alguno.
En
esta época se sobreponen a las fuentes tradicionales, las constituciones
imperiales.
FUENTES DEL DERECHO EN EL PERIODO CLÁSICO O DEL ALTO
IMPERIO
Las
transformaciones de orden político, social y económico que venia experimentando
la sociedad romana durante este periodo, tenían que repercutir necesariamente
sobre los órganos de producción de normas jurídicas y en las fuentes de
derecho; es asi que muchas de las fueron fuentes del derecho en el periodo
republicano se van debilitando, como ocurrió con las leyes y en cambio cobraron
importancia otras fuentes como las decisiones de los emperadores, llamadas “constituciones
principis”.
En
esta época nos encontramos con las leyes relativas al derecho penal que se
sanciona durante el principado de Augusto por iniciativa del emperador, entre
ellas la “lex iulia de Ambito” referida a
delitos de carácter electoral, la lex iulia devi publica ex privata,
relacionada con la violencia pública y privada y la lex iulia de adulteris
Coercendis, referida a la represión del adulterio.
Augusto
procedió a la reorganización completa del procedimiento civil como penal.
Durante
la época de Augusto, disminuyó la actividad legislativa de los comicios. Se
sanciono otra ley relativa al régimen de
la esclavitud y de la manumisión la lex Iunia Norbana.
En
conclusión la actividad de los comicios desaparecen con el progreso del
imperio; a partir del siglo II, las leyes dejan de ser verdaderas fuentes del
derecho. Los comicios no se reunirán sino para aclamar el advenimiento del
nuevo emperador y para ratificar las medidas tomadas por ellos, por lo tanto su
actividad es casi nula.
Durante
esta época reside únicamente en la voz del emperador, ya que según afirma el
Digesto de Justiniano “lo que el príncipe quiere tiene fuerza de ley”.
La
única fuente de derecho en este periodo será la decisión del emperador y esta
será también el intérprete definitivo de las normas jurídicas, ya que dice la
última palabra en materia de administración de justicia.
LEY DE LAS XII TABLAS
La
ley de la XII tabla surgió como consecuencia de la lucha entre los patricios y
plebeyos.
Según
la tradición en al año 462 o 461 antes de craçisto en tribuno de la plebe, Gayo
Terentilo arsa, propuso que tres patricios partieran a Grecia para estudiar su
legislación. En el año 303 de Roma fueron suspendidas todas las magistraturas y
se otorgo todo el poder a diez magistrados elegidos por los comicios por
centurias, que reciben el nombre de decemviros (decem=diez viros=varones). Al
cabo de un tiempo y cumpliendo su misión, redactan diez primeras tablasque
contienen su labor legislativa; un año después y por considerarse insuficiente
la ley redactada, se nombraron nueve decembiros que completaron su labor redactando
dos nuevas tablas.
CONTENIDO DE LA TABLAS
Tabla I de la
competencia ante magistrados (de in jus vocando).
Tabla II de los
juicios (de iudicilis).
Tabla III de la
ejecución en caso de condena (de rebús crédito).
Tabla IV
Derecho Patria Potestad (de iure
patrio).
Tabla V De las
Herencias y Tutelas (de hereditario bus et tutelis)
Tabla VI de
la propiedad y da la posesión (de dominio et posesione)
Tabla VII del
derecho cuanto a los colificios y a las heredades (de iure aedium etagrorum)
Tabla IX Derecho
Público: proceso Comicial.
Tabla X: Derecho
sagrado: prohibiciones de enterrar o quemar en la ciudad (de iure sacro).
Tabla XI:
Disposiciones Particulares, relativas a las cinco primeras tablas.
Tabla
XII: Disposiciones Particulares, relativas a las cinco
última tablas.
En las tablas de la I a la III se
encuentra regulado el procedimiento; las IV a VII contiene precepto de carácter
civil y penal; en la tabla IX se encuentra el derecho Público; la tabla X
disposiciones referentes al derecho sagrado.
Según los
historiadores, las XII tablas desaparecieron como consecuencia del saqueo en
incendio de Roma, que tuvo lugar en 391 a 390 antes de Cristo, a raíz de la
invasión de los Galos.
JURISPRUDENCIA REPUBLICANA
La
jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas para saber
determinar lo justo y lo injusto.
Durante el periodo republicano el
movimiento Flaviano y la labor jurídica de Tiberio Coruncacio, contribuyen a
excluir la interpretación del derecho de la influencia de los pontífices, lo
que permitió que determinadas personas se ocupara del estudio de los principios
del derecho colaborando al desarrollo eficaz dela jurisprudencia laica.
En
la etapa subsiguiente bajo Augusto, concede a algunos, jurisconsulto el ius publice respondi, agrupándose en
sectas o escuelas como fueron lo proculeyana
y sabiniana.
El
jurisconsulto emitía opinión, no sólo sobre asuntos legales, sino también
sobres cuestiones de carácter particular, familiar, económico o de cualquier
índole.
La
actividad practica de estos se desarrollo en tres sentidos que son: el
responderé, que consistía en contestar a las consultas que se les hacía de
derecho, el cavere que consistía en la ayuda que daba a la formulación y
redacción de contratos privados y la tercera el agere que no era mas que
la defensa de los litigantes.
LAS LEYES, LOS PLESBICITOS
La Ley
Esta
fuente de derecho durante el periodo real, durante el período republicano y al
comienzo del imperio.
Se
establece por proposición del magistrado (cónsul, pretor, un dictador) al
pueblo, acto este que lleva por nombre promulgatio de la ley a objeto de que
esta se considerara y se discutieran sus ventajas antes del día en que la
votación debía practicarse.
La ley era votada por el pueblo reunido en
comicios por curias primero y por centuria luego.
Pasado
veinticuatro (24) días de la promulgatio, el magistrado procedía a la reunión
de los comicios para lo que previamente se había citado al pueblo colocando en
lugares públicos dichas citaciones y se procedía a la votación de un si o un
no.
PARTES DE LA LEY
En las
leyes romanas se distinguen cuatro partes “el index”, que es la denominación de
la ley que generalmente se toma del nombre del magistrado que lo propone, al
que se le agrega una síntesis del contenido de la misma.
La
prescriptio, contiene también la mención del nombre del magistrado proponente,
clase de asamblea, en la ley que fue vetada, el lugar de la reunión de los
comicios, la fecha de su votación el nombre de la centuria o tribu que voto en
primer término y del ciudadano que primero lo hizo dentro de ellas.
La
Rogatio, representa el contenido o texto de la ley.
La
sanctio, es la parte de la Ley donde se establece cuales serán las consecuencias
de la violación de las normas.
Eran
las decisiones de la plebe en la Concilia Plebis a proposición de un tribuno
(magistrados populares), que estaban destinados exclusivamente a la plebe.
A
partir de la Ley Hortensia y como conquista de la plebe el conflicto Patricio-
Plebeyo, sus disposiciones se aplican a ambas clases tanto para la plebe como
para los patricios.
EL EDICTO
El edicto vino a ser una fuente de Derecho
Privado de los romanos durante el periodo republicano y el bajo imperio.
Esto consistía en la publicación de avisos
o comunicaciones realizadas por dos magistrados republicanos, pretores, ediles
curules, gobernadores o presidentes de provincias a fin de conocer la forma que
gobernaría, en cada uno de loas materias que le correspondían.
Estas ordenanzas se denominan edictas,
el acto de producirlas edicer yla facultad de dictarlas se le llamaba ius
edicendi.
Estas
eran publicadas por el pretor al asumir sus funciones, contenía el programa
general de los criterios que seguiría la administración de la justicia, por
tradición el nuevo pretor publicaba sus nuevos edictos y generalmente tomaba
los anteriores agregando quitando lo que consideraba inaplicable.
LOS DECRETA
Estas
eran resoluciones judiciales dictadas por el emperador en juicios sometidos a
su jurisdicción; eran decisiones jurisdiccionales sobres casos particulares y
concretos.
LOS RESCRIPTA
Son
decisiones emitidas por el príncipe, en aquellas respuestas que da a consultas
formuladas por un particular en materia jurídica. Se distinguían la epistolae,
que adoptaban las forma de carta en la que respondía el emperador consulta que
le formulaba un funcionario.
LOS MANDATA
Son
instrucciones giradas al emperador a los funcionarios, para normar la
administración pública y sólo son fuentes de derecho en la medida que
solucionen y resuelvan un punto de Derecho.
Durante la etapa de Augusto se realizaron
importantes cambios tanto en lo político como en lo social afectando
considerablemente a las fuentes de derecho.
Augusto El Brillante, El Sagrado, título
que le concedió Octavio, los magistrados perdieron su antigua independencia y
entonces fue norma política acatar las indicaciones de Augusto, quien sin
embargo procuro ser moderado. El poder era unipersonal.
Durante el reinado de Augusto hubo gran
actividad legislativa de los comicios, por tribus y de la concilia plebis.
Se crean nuevos funcionarios imperiales
denominados, Magistrados imperiales, que eran designados por el emperador.
Igualmente nace el Prefecto del Pretorio,
que tenia como función el comando de la guardia militar, estos funcionarios,
iban conquistando gradualmente nuevos poderes a expensa de los magistrados
republicanos y así ocurrió con el prefecto del pretorio a quien se le confirió
la iurisdictio en materia criminal para juzgar los delitos mas graves.
DurantFe el gobierno de Augusto también fue
creado el Prefecto de la Ciudad que era una especie de jefe de policía, cuya
misión fundamental consistía en la custodia del orden público contra las
alteraciones.
Augusto progresivamente desplazo las instituciones y se invistió de
poder, es decir, le fueron concedidos mediante concesiones, las mas altas
dignidades civiles, militares y religiosas, elpoder consular, que le permitía
mandar el ejercito, el poder sensorial que le permitía elegir a los senadores,
el poder pretorial, le permitía
administrar justicia, poder consular que le permitía gobernar.
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