domingo, 23 de febrero de 2014

FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN CADA UNO DE LOS SISTEMAS DE GOBIERNO

FUENTE DEL DERECHO ROMANO EN CADA UNO DE LOS SISTEMAS DE GOBIERNO.

Cuando hablamos de fuente de derecho Romano, nos referimos a estudiar a cada uno de los elementos que nos permite reconstruir la formación de ese derecho a través de las distintas épocas de su historia.
Es importante destacar que las fuentes del conocimiento se dividen en directas o jurídicas, que son las que se refiere al derecho (Corpus Iuris Civiles, o sea que tratan el Derecho en forma directa). Las indirectas o extrajurídicas, son aquellas que permiten conocer al Derecho Romano través de las referencias  que contienen  (por ejemplo una obra literaria).
Las fuentes de producción de derecho escrito y derecho no escrito, donde las fuentes de derecho escrito son las leyes, los plebiscitos, los senados consultos, los edictos, las constituciones imperiales y las de derecho no escrito no es mas que la costumbre y la respuesta de los prudentes hasta el tiempo de Adriano ya que a partir de entonces estas respuestas pasan al derecho escrito.



FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN LA MONARQUÍA

Durante a monarquía no se puede hablar de derecho escrito por cuanto la Costumbre, regulaba las relaciones jurídicas en la actividad de los hombres.
Ésta surgía de las necesidades que el pueblo tenia consagrada por la costumbre, transmitiéndose de generación en generación.
La costumbre se integra con dos elementos: el objetivo que es la repetición inveteradas, arraigadas en el tiempo (inveterada consuetudo) y el objetivo que es la aceptación que de ella hace la sociedad.
Durante este gobierno se desarrollaron unas leyes reales (leges regiae) distintas a las constituciones imperiales que era una serie de disposiciones legales promulgadas por las leyes y que fueron destruidas en el incendio de la ciudad por los galos y luego fueron reconstruidas.
A Servio Tulio se le atribuye cincuenta leyes, Pomponia afirma la existencia de leyes llamadas Curiadas, aunque no hay certeza en cuanto a la existencia de dichas leyes.
En esta monarquía imperó la costumbre como fuente del Derecho Romano por lo que podemos afirmar que en Roma domino el Derecho Consuetudinario.

FUENTES DE DERECHO EN LA REPÙBLICA.
En este periodo en que se produce el cambio entre el derecho consuetudinario al derecho escrito (ius scritum) con la promulgación de la primera ley escrita romana. La Ley de las XII tablas.
Las fuentes específicas en esta fase son las Leyes Comiciales, los edictos de los magistrados, los senados consultos y las repuestas de los juristas y la costumbre. 

FUENTES DEL DERECHO EN LA ETAPA IMPERIAL.

En esta etapa desaparece los comicios y se acercaron mas a las leyes escritas. Los senados consultos, constituyen opiniones, dadas por elñ senado, sobre las cuestiones sometidas a él por el magistrado y tenia validez a medida que el magistrado aceptase la opinión.
 El emperador generalmente proponía al senado el proyecto de Ley mediante la Oratio Principis o discurso del Principe. El senado tenía facultades para discutir, aprobar, enmendar o rechazar el proyecto, como siempre se ratificaba y aprobaba las proposiciones del príncipe sin cambio alguno.
En esta época se sobreponen a las fuentes tradicionales, las constituciones imperiales.

FUENTES DEL DERECHO EN EL PERIODO CLÁSICO O DEL ALTO IMPERIO
Las transformaciones de orden político, social y económico que venia experimentando la sociedad romana durante este periodo, tenían que repercutir necesariamente sobre los órganos de producción de normas jurídicas y en las fuentes de derecho; es asi que muchas de las fueron fuentes del derecho en el periodo republicano se van debilitando, como ocurrió con las leyes y en cambio cobraron importancia otras fuentes como las decisiones de los emperadores, llamadas “constituciones principis”.
En esta época nos encontramos con las leyes relativas al derecho penal que se sanciona durante el principado de Augusto por iniciativa del emperador, entre ellas la “lex iulia de Ambito” referida a delitos de carácter electoral, la lex iulia devi publica ex privata, relacionada con la violencia pública y privada y la lex iulia de adulteris Coercendis, referida a la represión del adulterio.
Augusto procedió a la reorganización completa del procedimiento civil como penal.
Durante la época de Augusto, disminuyó la actividad legislativa de los comicios. Se sanciono otra ley relativa al régimen  de la esclavitud y de la manumisión la lex Iunia Norbana.
En conclusión la actividad de los comicios desaparecen con el progreso del imperio; a partir del siglo II, las leyes dejan de ser verdaderas fuentes del derecho. Los comicios no se reunirán sino para aclamar el advenimiento del nuevo emperador y para ratificar las medidas tomadas por ellos, por lo tanto su actividad es casi nula.
Durante esta época reside únicamente en la voz del emperador, ya que según afirma el Digesto de Justiniano “lo que el príncipe quiere tiene fuerza de ley”.
La única fuente de derecho en este periodo será la decisión del emperador y esta será también el intérprete definitivo de las normas jurídicas, ya que dice la última palabra en materia de administración de justicia.

LEY DE LAS XII TABLAS
La ley de la XII tabla surgió como consecuencia de la lucha entre los patricios y plebeyos.
Según la tradición en al año 462 o 461 antes de craçisto en tribuno de la plebe, Gayo Terentilo arsa, propuso que tres patricios partieran a Grecia para estudiar su legislación. En el año 303 de Roma fueron suspendidas todas las magistraturas y se otorgo todo el poder a diez magistrados elegidos por los comicios por centurias, que reciben el nombre de decemviros (decem=diez viros=varones). Al cabo de un tiempo y cumpliendo su misión, redactan diez primeras tablasque contienen su labor legislativa; un año después y por considerarse insuficiente la ley redactada, se nombraron nueve decembiros que completaron su labor redactando dos nuevas tablas.
CONTENIDO DE LA TABLAS
Tabla I de la competencia ante magistrados (de in jus vocando).
Tabla II de los juicios (de iudicilis).
Tabla III de la ejecución en caso de condena (de rebús crédito).
Tabla IV Derecho Patria  Potestad (de iure patrio).
Tabla V De las Herencias y Tutelas (de hereditario bus et tutelis)
Tabla VI de la propiedad y da la posesión (de dominio et posesione)
Tabla VII del derecho cuanto a los colificios y a las heredades (de iure aedium etagrorum)
Tabla IX Derecho Público: proceso Comicial.
Tabla X: Derecho sagrado: prohibiciones de enterrar o quemar en la ciudad (de iure sacro).
Tabla XI: Disposiciones Particulares, relativas a las cinco primeras tablas.
 Tabla XII: Disposiciones Particulares, relativas a las cinco última tablas.
         En las tablas de la I a la III se encuentra regulado el procedimiento; las IV a VII contiene precepto de carácter civil y penal; en la tabla IX se encuentra el derecho Público; la tabla X disposiciones referentes al derecho sagrado.
Según los historiadores, las XII tablas desaparecieron como consecuencia del saqueo en incendio de Roma, que tuvo lugar en 391 a 390 antes de Cristo, a raíz de la invasión de los Galos.



JURISPRUDENCIA REPUBLICANA
         La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas para saber determinar lo justo y lo injusto.
         Durante el periodo republicano el movimiento Flaviano y la labor jurídica de Tiberio Coruncacio, contribuyen a excluir la interpretación del derecho de la influencia de los pontífices, lo que permitió que determinadas personas se ocupara del estudio de los principios del derecho colaborando al desarrollo eficaz dela jurisprudencia laica.
En la etapa subsiguiente bajo Augusto, concede a algunos, jurisconsulto el ius publice respondi, agrupándose en sectas o escuelas como fueron lo proculeyana y sabiniana.
El jurisconsulto emitía opinión, no sólo sobre asuntos legales, sino también sobres cuestiones de carácter particular, familiar, económico o de cualquier índole.
La actividad practica de estos se desarrollo en tres sentidos que son: el responderé, que consistía en contestar a las consultas que se les hacía de derecho, el cavere que consistía en la ayuda que daba a la formulación y redacción de contratos privados y la tercera el agere que no era mas que la defensa de los litigantes.
LAS LEYES, LOS PLESBICITOS
 La Ley
Esta fuente de derecho durante el periodo real, durante el período republicano y al comienzo del imperio.
Se establece por proposición del magistrado (cónsul, pretor, un dictador) al pueblo, acto este que lleva por nombre promulgatio de la ley a objeto de que esta se considerara y se discutieran sus ventajas antes del día en que la votación debía practicarse.
 La ley era votada por el pueblo reunido en comicios por curias primero y por centuria luego.
Pasado veinticuatro (24) días de la promulgatio, el magistrado procedía a la reunión de los comicios para lo que previamente se había citado al pueblo colocando en lugares públicos dichas citaciones y se procedía a la votación de un si o un no.
PARTES DE LA LEY
En las leyes romanas se distinguen cuatro partes “el index”, que es la denominación de la ley que generalmente se toma del nombre del magistrado que lo propone, al que se le agrega una síntesis del contenido de la misma.
La prescriptio, contiene también la mención del nombre del magistrado proponente, clase de asamblea, en la ley que fue vetada, el lugar de la reunión de los comicios, la fecha de su votación el nombre de la centuria o tribu que voto en primer término y del ciudadano que primero lo hizo dentro de ellas.
La Rogatio, representa el contenido o texto de la ley.
La sanctio, es la parte de la Ley donde se establece cuales serán las consecuencias de la violación de las normas.

LOS PLESBICITOS
Eran las decisiones de la plebe en la Concilia Plebis a proposición de un tribuno (magistrados populares), que estaban destinados exclusivamente a la plebe.
A partir de la Ley Hortensia y como conquista de la plebe el conflicto Patricio- Plebeyo, sus disposiciones se aplican a ambas clases tanto para la plebe como para los patricios.
EL EDICTO
     El edicto vino a ser una fuente de Derecho Privado de los romanos durante el periodo republicano y el bajo imperio.
     Esto consistía en la publicación de avisos o comunicaciones realizadas por dos magistrados republicanos, pretores, ediles curules, gobernadores o presidentes de provincias a fin de conocer la forma que gobernaría, en cada uno de loas materias que le correspondían.
         Estas ordenanzas se denominan edictas, el acto de producirlas edicer yla facultad de dictarlas se le llamaba ius edicendi.
Estas eran publicadas por el pretor al asumir sus funciones, contenía el programa general de los criterios que seguiría la administración de la justicia, por tradición el nuevo pretor publicaba sus nuevos edictos y generalmente tomaba los anteriores agregando quitando lo que consideraba inaplicable.


LOS DECRETA
Estas eran resoluciones judiciales dictadas por el emperador en juicios sometidos a su jurisdicción; eran decisiones jurisdiccionales sobres casos particulares y concretos.
LOS RESCRIPTA
Son decisiones emitidas por el príncipe, en aquellas respuestas que da a consultas formuladas por un particular en materia jurídica. Se distinguían la epistolae, que adoptaban las forma de carta en la que respondía el emperador consulta que le formulaba un funcionario.
LOS MANDATA
Son instrucciones giradas al emperador a los funcionarios, para normar la administración pública y sólo son fuentes de derecho en la medida que solucionen y resuelvan un punto de Derecho. 


FUENTE DEL DERECHO ROMANO A PARTIR DE AUGUSTO



     Durante la etapa de Augusto se realizaron importantes cambios tanto en lo político como en lo social afectando considerablemente a las fuentes de derecho.
      Augusto El Brillante, El Sagrado, título que le concedió Octavio, los magistrados perdieron su antigua independencia y entonces fue norma política acatar las indicaciones de Augusto, quien sin embargo procuro ser moderado. El poder era unipersonal.
      Durante el reinado de Augusto hubo gran actividad legislativa de los comicios, por tribus y de la concilia plebis.
      Se crean nuevos funcionarios imperiales denominados, Magistrados imperiales, que eran designados por el emperador.
     Igualmente nace el Prefecto del Pretorio, que tenia como función el comando de la guardia militar, estos funcionarios, iban conquistando gradualmente nuevos poderes a expensa de los magistrados republicanos y así ocurrió con el prefecto del pretorio a quien se le confirió la iurisdictio en materia criminal para juzgar los delitos mas graves.
     DurantFe el gobierno de Augusto también fue creado el Prefecto de la Ciudad que era una especie de jefe de policía, cuya misión fundamental consistía en la custodia del orden público contra las alteraciones.
     Augusto progresivamente  desplazo las instituciones y se invistió de poder, es decir, le fueron concedidos mediante concesiones, las mas altas dignidades civiles, militares y religiosas, elpoder consular, que le permitía mandar el ejercito, el poder sensorial que le permitía elegir a los senadores, el  poder pretorial, le permitía administrar justicia, poder consular que le permitía gobernar.